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ANDALUCÍA ORIENTAL

Andalucía Oriental es una demarcación territorial histórica de España que engloba las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. Además, ciertos institutos profesionales y otros organismos de derecho público incluyen en ella a la urbe autónoma de Melilla, que hasta mil novecientos noventa y cinco formaba una región incluida en la Provincia de Málaga.

El campo territorial de Andalucía Oriental corresponde al de las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, o sea, se identifica a grandes rasgos con el que, hasta la división en provincias, de mil ochocientos treinta y tres, correspondía a los reinos de Granada y de Jaén. Desde la nueva provincialización, dicho campo territorial empieza a recogerse en textos y en diferentes propuestas de organización territorial, como una sola subregión,5 bien llamada sencillamente como "Granada",6 bien con otras denominaciones, como Alta Andalucía si bien, conforme autores como Marvau o bien Jean Sermet,7 siempre y en toda circunstancia con exactamente el mismo campo geográfico.

La presente denominación, empieza a emplearse ya entrado el siglo veinte, singularmente en el campo administrativo, hasta el momento en que la doctrina la consagra, "en el contexto del subdesarrollo andaluz".

En el último tercio del siglo, autores como José Cazorla o bien Huetz de Lemps,10 confirman la dicotomía subregional de Andalucía. No obstante, tras el desarrollo de la autonomía andaluza, y los cambios asociado-económicos operados en las diferentes provincias, una buena parte de los geógrafos y sociólogos del siglo veintiuno comprenden que la división en 2 Andalucías debe comprenderse obsoleta.11 Desde los años 2 mil, desde ciertos campos se ha desligado a la Provincia de Málaga de Andalucía Oriental.

En mil ochocientos treinta y cuatro se generó una transformación radical de la planta judicial de España. A través de un real decreto decretado el veintiseis de enero,13 se crearon quince audiencias territoriales, de igual rango. La Real Chancillería de Granada se convirtió en audiencia,14 y los territorios sobre los que tenía jurisdicción, que desde las reformas decretadas por las Cortes de Cádiz, eran ya solo los viejos reinos de Granada, Jaén y Murcia, quedaron reducidos a las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga. El R. D. de esta regionalización señalaba la necesidad de «uniformar la demarcación judicial con la administrativa, y hacer una distribución proporcionada de territorios en las audiencias y chancillerías». La uniformización tuvo como base solamente las provincias creadas un par de meses ya antes en el Decreto de Javier de Burgos de mil ochocientos treinta y tres, sin estimar las zonas meramente clasificatorias recogidas en exactamente el mismo decreto.

El diecisiete de septiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco se aprobó un nuevo Plan General de estudios, que redujo a diez las universidades españolas y estableció que el territorio de España se debía dividir en tantos distritos universitarios como universidades existían. El veintidos de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco se aprobaba el reglamento que regulaba la ejecución del Plan de Estudios, el que establecía las provincias que formaban cada distrito universitario, que tomaba el nombre de la urbe en la que estaba establecida la universidad. Se establecía que el distrito universitario de Granada entendía las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.19 veinte Todavía en el tardofranquismo era uno de los trece distritos universitarios con carácter regional en que se organizaba España en esa temporada.



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